domingo, 20 de noviembre de 2011

El Claustro

A.     1.    Localizar la información relativa a donde está legislado todo lo del claustro (LOE…)
En la LOE en el capítulo 3, el cual se llama órganos colegiados de gobierno y coordinación docente de los centros públicos, encontramos el artículo 128 que hace referencia a la composición del claustro y el artículo 129 que hace referencia a las competencias y funciones del claustro.

Artículo 128. Composición:
1.El claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, informar, coordinar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
2.El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servivion en el centro.
-Artículo 129.Competencias:
1.Formular al equipo directivo y al consejo escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
2.Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
3. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de alumnos.
4. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
5. Elegir sus representantes en el consejo escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente ley.
6. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos presentados por los candidatos.
7. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participa el centro.
8. Informas de las normas de organización y funcionamiento del centro.
9. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que estás se atengan a la normativa vigente.
10. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
Dentro de la orden de organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria de la comunidad autónoma de castilla la mancha, encontramos ala información referida al claustro de profesores en el artículo 42 de los órganos colegiados del gobierno que a su vez, se engloba dentro de los órganos colegiados de gobierno, participación, y coordinación docente.
En el ROC también aparece información relativa a la composición del claustro y las funciones que estos deben de desempeñar, los encontramos  en la sección II, en el artículo 56 aparece la composición del mismo, y en el artículo 57 las competencias, ambas son también las mismas que aparecen en la LOE.

a)   2.     ¿Forman parte del claustro los profesores itinerantes? ¿Y profesores como el de religión?
 Si, ambos forman parte del claustro.
b)     3.    ¿En  qué competencias el claustro tiene carácter ejecutivo? ¿y carácter consultivo o informativo?
-      -Formular propuestas para la PGA y los proyectos de mejora de la información: carácter consultivo
-             -Aprobar y evaluar la concreción del currículo: carácter ejecutivo
-             -  Fijar los criterios referentes a la evaluación, las tutorías, etc: carácter ejecutiva
-              - Promover iniciativas pedagógicascarácter consultiva
-             -  Elegir sus representantes en el consejo escolar: carácter ejecutivo
-               -Conocer las candidaturas a director: carácter consultivo
-             -  Analizar y valorar funcionamientos generales del centro: carácter consultivo
-               -Informar de las normas del centro: carácter consultivo
-               -Conocer la resolución de conflictos disciplinarios: carácter consultivo
-               -Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centrocarácter consultivo
-           
c)      4.  ¿Hay un número de reuniones establecido para el claustro a lo largo del curso? ¿está regulado en algún sitio, si lo hay?

Al menos una al trimestre y cuando el director lo solicite
d)    5.    ¿Es obligatorio asistir a las reuniones del claustro?
Si, es obligatorio, aunque esté fuera de mi horario de trabajo. Lo establece el ROC





e)      

Estilos de Direccion

El estilo de dirección es la forma en que el director de un centro escolar va a escoger para desempeñar de la forma que él considera adecuada su trabajo. Destacan los siguientes modelos:
Estilo Autocratico
El director impone las normas y sus criterios, sin consultar con sus subordinados. Es él quien diseña, planifica y asigna el trabajo.El grado de autoridad es muy elevado y suele generar ambientes de trabajo tensos.
Estilo Paternalista
Establece una actitud protectora con los subordinados, interesándose por sus problemas.No obstante, es el director quien toma las decisiones y ejerce la máxima autoridad.
Estilo Laissez faire
El director no interviene en las decisiones, no motiva, no da instrucciones de trabajo, deja libertad de actuación a los profesores, los cuales realizan libremente su trabajo, tomando sus propias decisiones.
  Este tipo de liderazgo conduce a un desconcierto generalizado al no estar definidas las pautas de trabajo.
Estilo Democrático
El directivo mantiene un equilibrio entre autoridad (dando ordenes y marcando pautas) y la libertad de los empleados, que participan en la toma de decisiones.
   Se crea un clima agradable de trabajo, aunque no siempre es eficiente.
Estilo Burocrático
El director establece una estructura jerárquica, con normas, pautas de actuacion rígidas, de manera que todose debe desarrollar conforme a las mismas
Estilo Institucional
El director se adapta a las situaciones de trabajo.Es un buen comunicador, tolerante, con confianza en los profesores con los que trabaja y procura fomentar la participación.Sabe recompensar el trabajo realizado

domingo, 6 de noviembre de 2011

CURRICULOS Y PROYECTO EDUCATIVOS

El documento del que se va a tratar se llama “Currículos y Proyectos Educativos” y como bien dice se habla sobre el currículo y sobre el proyecto educativo, dos documentos de los cuales la dirección del colegio no conocen muy bien su finalidad y no les otorgan la suficiente importancia, la cual será considerada superior la de uno a la de otro dependiendo de a quien formulemos la pregunta, si se la hacemos a las Administraciones Educativas nos responderán que el currículo; pero si se la hacemos al director de un centro nos contestará que el proyecto educativo. Esta respuesta está condicionada por quien los elabora.
    Para comenzar hablaremos del currículo, que se define como “el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y métodos de evaluación de una etapa”. Esta definición y lo que ella encierra ha ido evolucionando con el paso del tiempo, en la LOGSE se establecía un currículo abierto y descentralizado, mientras que en la LOE se trata todo de una forma más abstracta, menos precisa.
   Dentro del currículo encontramos diversos apartados, como el de las competencias básicas, los objetivos, los contenidos, etc. La finalidad del currículo es asegurar que todos los individuos que cursen una determinada etapa terminen con la misma titulación, para así garantizar su validez en las distintas comunidades.
   En definitiva, el currículo es una parte muy importante de la actividad educativa, ya que determina los objetivos que se deben alcanzar en la etapa educativa.
   A continuación, trataremos el tema del Proyecto Educativo que se define como “el documento programático que define la identidad del centro, recoge los valores y establece los objetivos y prioridades del centro docente y de la comunidad educativa de acuerdo con el contexto socioeconómico y con los principios recogidos en la ley orgánica 8/1985 del 3 de Julio”. Al igual que con el currículo, las distintas leyes que se han sucedido a lo largo del tiempo han ido modificando la idea de proyecto educativo. Con la LOE se establece que este documento es para todos los centros, tanto públicos como privados, que han de elaborarlo, aprobarlo y ejecutarlo de acuerdo con unas condiciones determinadas, ya que el proyecto educativo deberá estar formado, entre otros, por los principios pedagógicos, las opciones preferentes, la concreción de los currículos y los planes y programas.
   Sin embargo, aunque este documento lo elaboran tanto los centros públicos como los privados, hay una diferencia notable entre ambos, ya que mientras los primeros deben respetar la neutralidad ideológica que les caracteriza, los segundos si reflejan claramente el ideario del centro.
   Si buscamos una relación entre ambos, quizás la principal sea que los currículos no llegan a las aulas como tal, sino que lo hacen transformados dentro del proyecto educativo de centro. En mi opinión ambos documentos son de alta importancia en un centro escolar, tanto para asegurar la correcta formación del alumnado como para que el funcionamiento del centro sea el adecuado y se pueda garantizar al alumnado una buena educación y formación académica, social y personal.Quizás el apartado que mas me ha llamado la atención son las diferencias entre proyectos educativos en centros privados y en centros publico, ya que todos sabemos las diferencias que hay entre ambos a nivel general pero no en algo tan concreto y desconocido por gran parte de la sociedad como es el proyecto educativo.