A. 1. Localizar la información relativa a donde está legislado todo lo del claustro (LOE…)
En la LOE en el capítulo 3, el cual se llama órganos colegiados de gobierno y coordinación docente de los centros públicos, encontramos el artículo 128 que hace referencia a la composición del claustro y el artículo 129 que hace referencia a las competencias y funciones del claustro.
Artículo 128. Composición:
1.El claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, informar, coordinar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
2.El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servivion en el centro.
-Artículo 129.Competencias:
1.Formular al equipo directivo y al consejo escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
2.Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
3. Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de alumnos.
4. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
5. Elegir sus representantes en el consejo escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente ley.
6. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos presentados por los candidatos.
7. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participa el centro.
8. Informas de las normas de organización y funcionamiento del centro.
9. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que estás se atengan a la normativa vigente.
10. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
Dentro de la orden de organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria de la comunidad autónoma de castilla la mancha, encontramos ala información referida al claustro de profesores en el artículo 42 de los órganos colegiados del gobierno que a su vez, se engloba dentro de los órganos colegiados de gobierno, participación, y coordinación docente.
En el ROC también aparece información relativa a la composición del claustro y las funciones que estos deben de desempeñar, los encontramos en la sección II, en el artículo 56 aparece la composición del mismo, y en el artículo 57 las competencias, ambas son también las mismas que aparecen en la LOE.
a) 2. ¿Forman parte del claustro los profesores itinerantes? ¿Y profesores como el de religión?
Si, ambos forman parte del claustro.
b) 3. ¿En qué competencias el claustro tiene carácter ejecutivo? ¿y carácter consultivo o informativo?
- -Formular propuestas para la PGA y los proyectos de mejora de la información: carácter consultivo
- -Aprobar y evaluar la concreción del currículo: carácter ejecutivo
- - Fijar los criterios referentes a la evaluación, las tutorías, etc: carácter ejecutiva
- - Promover iniciativas pedagógicas: carácter consultiva
- - Elegir sus representantes en el consejo escolar: carácter ejecutivo
- -Conocer las candidaturas a director: carácter consultivo
- - Analizar y valorar funcionamientos generales del centro: carácter consultivo
- -Informar de las normas del centro: carácter consultivo
- -Conocer la resolución de conflictos disciplinarios: carácter consultivo
- -Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro: carácter consultivo
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c) 4. ¿Hay un número de reuniones establecido para el claustro a lo largo del curso? ¿está regulado en algún sitio, si lo hay?
Al menos una al trimestre y cuando el director lo solicite
d) 5. ¿Es obligatorio asistir a las reuniones del claustro?
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